Visado de entradas múltiples y justificante de seguro
En resumen
El período de validez, el número de entradas y los días de estancia permitidos son tres datos distintos. Para el justificante de seguro en visados de entradas múltiples, el Código de visados prevé una regla propia.
Tipo de fuentes utilizadas
La base es el artículo 15 del Código de visados consolidado y la calculadora de estancia corta de la Comisión Europea.
Validez, entradas y duración de la estancia
El período de validez indica en qué plazo puede utilizarse el visado. El número de entradas indica cuántas veces se puede entrar.
La duración de estancia permitida se calcula por separado; para estancias cortas rige la regla de 90 días dentro de 180 días.
Regla del Código de visados sobre el justificante
El artículo 15 prevé que quienes solicitan un visado de entradas múltiples acrediten un seguro médico de viaje que cubra el período de su primera visita prevista.
Además, está previsto que la persona solicitante firme una declaración en la que manifiesta ser consciente de la necesidad de contar con cobertura para estancias posteriores.
Información del proveedor sobre períodos más largos
Si una aseguradora ofrece contratos para períodos más largos o estancias repetidas, y en qué forma, resulta exclusivamente de su documentación y sus condiciones.
Este sitio no formula afirmaciones propias al respecto ni realiza asignación alguna a su proyecto de viaje.
Preguntas sobre esta página
- ¿El seguro debe cubrir toda la validez del visado?
- Para el visado de entradas múltiples, el Código de visados exige el justificante para la primera visita prevista y una declaración sobre la cobertura en estancias posteriores. La representación valora cada caso.
- ¿Cómo se calculan los 90 días?
- El cálculo sigue la regla 90/180; la Comisión Europea ofrece una calculadora para ello.
Dónde verificarlo de forma oficial
Son determinantes el artículo 15 del Código de visados y la información de la representación competente; para contar los días, la calculadora de la Comisión Europea.
Fuentes
- Código de visados (Reglamento (CE) n.º 810/2009), versión consolidada, artículo 15
- Editor:
- Unión Europea (EUR-Lex)
- Clasificación:
- Fuente oficial
- Alcance:
- Texto legal sobre el seguro médico de viaje en el procedimiento de visado
- Revisado el:
- Calculadora de estancia corta (regla 90/180)
- Editor:
- Comisión Europea
- Clasificación:
- Fuente oficial
- Alcance:
- Cálculo de los días de estancia permitidos
- Revisado el:
Aviso
Resumen neutral sin afirmaciones sobre su solicitud concreta.