Ampliar o acortar el período asegurado
En resumen
La ampliación y el acortamiento son operaciones contractuales. Las tramita la aseguradora y se rigen por las condiciones de seguro de la tarifa.
Tipo de fuentes utilizadas
La relación con el procedimiento de visado se basa en las páginas oficiales; los procesos en sí resultan de las condiciones de la aseguradora.
Ampliación
Si la estancia se prolonga, puede plantearse una adaptación del período asegurado. Si es posible y cómo, lo decide la aseguradora según sus condiciones.
Para el procedimiento de visado sigue siendo determinante qué período considera cubierto la representación competente.
Acortamiento
Si la estancia se acorta, la adaptación es igualmente una cuestión contractual. Si está previsto un reembolso proporcional lo regulan las condiciones de seguro.
No es posible una afirmación general porque las condiciones difieren según la tarifa.
Límites de esta descripción
Aquí no se indican plazos, exclusiones ni duraciones máximas, ya que figuran exclusivamente en las condiciones de seguro correspondientes.
Consulte los requisitos concretos en la documentación de su tarifa o pregúntelos a la aseguradora.
Preguntas sobre esta página
- ¿Puedo ampliar mi contrato en cualquier momento?
- No puede responderse de forma general. Determinantes son las condiciones de seguro y la decisión de la aseguradora.
- ¿Una ampliación afecta a mi visado?
- Sobre los períodos de estancia decide la autoridad competente. Un contrato por sí solo no prolonga una estancia permitida.
Dónde verificarlo de forma oficial
La información vinculante sobre ampliación y acortamiento la facilita la aseguradora; las preguntas sobre la estancia permitida, la autoridad competente.
Fuentes
- Solicitar un visado Schengen
- Editor:
- Comisión Europea
- Clasificación:
- Fuente oficial
- Alcance:
- Procedimiento, documentos y competencias
- Revisado el:
Aviso
Descripción general del proceso, sin plazos ni exclusiones.